GES y Enfermedad Renal Crónica: la guía que todo paciente en Chile debería leer

GES y ERC

1. Qué es el GES y cómo funciona

Qué es, cómo funciona y cómo puedes usarlo si tienes ERC, diabetes o hipertensión

Imagina esta escena: estás en la consulta, el médico revisa tus exámenes y te dice “esto corresponde a enfermedad renal crónica”. Ese mismo día, probablemente escuches una palabra que quizás no conocías bien hasta ahora: GES.

Y ahí empiezan las dudas. ¿Es un seguro? ¿Es solo para quienes están en Fonasa? ¿Por tener la enfermedad ya quedo automáticamente cubierto?

Ninguna de esas ideas es del todo correcta. Y entenderlo bien puede ahorrarte tiempo, dinero y más de un dolor de cabeza.

Entonces, ¿qué es realmente el GES?

GES significa Garantías Explícitas en Salud. En palabras simples: es una ley que obliga a Fonasa y a las Isapres a garantizarte ciertas cosas cuando tienes alguna de las 90 enfermedades que el Ministerio de Salud decidió proteger de forma especial. La enfermedad renal crónica es una de ellas.

No es un seguro adicional que contratas. No es un plan extra que pagas aparte. Es un derecho que ya tienes por ley, simplemente por estar afiliado a Fonasa o a una Isapre y presentar una de esas enfermedades.

   Piénsalo así: el GES es como un “piso mínimo” que la ley obliga a respetar. No importa si te atiendes en un hospital público o en una clínica privada en convenio — ese piso mínimo de derechos debe cumplirse igual.

Los 4 derechos que te da el GES

Cuando tu enfermedad renal (u otra enfermedad GES) queda formalmente activada, adquieres cuatro garantías concretas:

  1. Acceso — tienes derecho a recibir las prestaciones definidas para tu enfermedad. No pueden simplemente decirte que no hay cupo.
  2. Oportunidad — existen plazos máximos legales para que te atiendan. No pueden dejarte esperando indefinidamente.
  3. Calidad — quien te atiende debe cumplir con los estándares que exige la autoridad sanitaria.
  4. Protección financiera — el costo que pagas está regulado por ley. No pueden cobrarte lo que quieran.

Estos cuatro derechos funcionan juntos, como un paquete. No sirve tener acceso si no hay oportunidad, ni tener oportunidad si no hay calidad.

Un error muy común: pensar que el diagnóstico ya activa el GES

Aquí está uno de los malentendidos más frecuentes, y vale la pena que lo tengas claro.

Tener la enfermedad no es lo mismo que estar “dentro” del GES. El proceso tiene pasos concretos:

  1. El médico sospecha que tienes una enfermedad GES (por ejemplo, ve que tu función renal está disminuida)
  2. Te pide los exámenes necesarios para confirmarlo
  3. Se confirma el diagnóstico
  4. Te informan formalmente que tu enfermedad está cubierta por el GES
  5. Queda constancia por escrito de esa información — el famoso “Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”
  6. Fonasa o tu Isapre organizan tu atención dentro de su red de prestadores (si eres de Fonasa, la puerta de entrada habitual a esa red es tu consultorio de atención primaria, salvo urgencias)
  7. Recién ahí comienzan a operar tus cuatro garantías

Un ejemplo simple

Supongamos que Marta, de 58 años, tiene diabetes hace años y en un control de rutina le detectan disminución de la función renal. Que el médico haya visto ese resultado no significa que Marta ya esté “en el GES”. Recién cuando le confirman el diagnóstico y le entregan por escrito la notificación GES, el sistema empieza a protegerla con esos cuatro derechos. Si Marta nunca recibe ese formulario, es válido — y recomendable — que lo pida directamente.

“Me atendí con un médico particular, ¿pierdo el GES?”

Es una de las dudas más frecuentes, y la respuesta es tranquilizadora: no, no lo pierdes. Consultar de forma particular —incluida la telemedicina— no afecta tu derecho a las garantías GES; solo debes gestionar la activación correspondiente ante Fonasa o tu Isapre una vez que tengas tu diagnóstico.

¿Este es tu caso? Le dedicamos una sección completa, paso a paso, a esta pregunta: “¿Pierdo el GES si me atiendo con un médico particular?” 

No todas las enfermedades renales tienen la misma cobertura GES

Este es un punto que suele generar confusión y que merece atención especial.

Dentro de la enfermedad renal, existen dos programas GES con objetivos distintos. Uno está pensado para frenar el avance del daño renal desde etapas mucho más tempranas de lo que la mayoría cree (GES 64). El otro protege las etapas avanzadas — etapa 4 y 5 — cuando puede requerirse diálisis o trasplante (GES 1). Cada uno tiene requisitos, plazos y prestaciones distintas.

Si tienes ERC, lo más importante que puedes hacer es preguntar explícitamente a tu médico o nefrólogo qué programa GES corresponde a tu caso específico, porque depende del estado exacto de tu función renal — y en etapas avanzadas puedes estar protegido por ambos a la vez.

Profundizamos en cada programa en dos secciones dedicadas de esta guía: GES 1: enfermedad renal crónica etapa 4 y 5 (diálisis y trasplante) y GES 64: prevención antes de llegar a diálisis 

Los 5 errores que más se repiten

Para resumir, estos son los malentendidos más comunes sobre el GES — y ya sabes por qué ninguno es correcto:

✗  Pensar que el GES es un seguro adicional

✗  Creer que solo aplica si estás en Fonasa

✗  Suponer que el diagnóstico activa el GES automáticamente

✗  Pensar que atenderte con un médico particular te hace perder el derecho

✗  Creer que todas las enfermedades renales tienen la misma cobertura

Lo que debes recordarte a ti mismo

✓  El GES es un derecho garantizado por ley, no un seguro que contratas

✓  Actualmente protege 90 problemas de salud, incluida la enfermedad renal crónica

✓  Te da 4 garantías: acceso, oportunidad, calidad y protección financiera

✓  El diagnóstico es solo el primer paso — debes recibir la notificación formal para activarlo

✓  Consultar de forma particular no te hace perder el derecho al GES

✓  Si tienes ERC, pregunta qué programa GES específico corresponde a tu situación

   ¿Tienes ERC, diabetes o hipertensión y quieres entender exactamente qué programa GES te corresponde? En una consulta de telenefrología podemos revisar tu caso, explicarte en qué etapa estás y orientarte sobre tus derechos como paciente — sin importar en qué región de Chile te encuentres.

2. GES 1: enfermedad renal crónica etapa 4 y 5 (diálisis y trasplante)

Cuando el riñón ya no da más: qué te garantiza la ley

Hay un momento en la enfermedad renal crónica que todo paciente y toda familia temen: cuando el nefrólogo dice que ya es necesario prepararse para una diálisis o evaluar un trasplante. Es un momento difícil, pero es importante que sepas algo: en Chile, ese proceso está protegido por ley bajo el GES 1 — que hoy se denomina oficialmente Enfermedad Renal Crónica etapa 4 y 5.

Es, junto con el cáncer y el infarto, una de las patologías con las que nació el sistema GES en 2005 — entonces bajo el nombre de Insuficiencia Renal Crónica Terminal. Lleva más de 20 años protegiendo a pacientes renales en Chile, y su versión actual es más amplia que la original: ya no cubre solo la etapa terminal, sino también la etapa 4.

   Cambio importante del decreto vigente: el GES 1 ya no exige llegar a la etapa 5 (terminal). Desde la etapa 4 puedes acceder, por ejemplo, al estudio de trasplante — incluso si nunca has necesitado diálisis. Es lo que se conoce como trasplante anticipado.

¿Qué cubre exactamente el GES 1?

El GES 1 protege la enfermedad renal crónica en etapas 4 y 5: la situación clínica derivada de la pérdida progresiva, irreversible y permanente de la función renal, que podría requerir tratamiento de sustitución renal por diálisis o trasplante. Cubre:

  • Confirmación diagnóstica y tratamiento de la enfermedad renal crónica en etapa 4 y 5
  • Peritoneodiálisis como primera línea de tratamiento de diálisis, incluyendo el catéter peritoneal
  • Hemodiálisis como opción cuando la peritoneodiálisis no se puede realizar, incluyendo la fístula arteriovenosa
  • Estudio pretrasplante completo e ingreso a lista de espera — desde etapa 4 o 5, aunque nunca hayas requerido diálisis (trasplante anticipado)
  • Trasplante renal, con donante vivo, vivo cruzado o fallecido, incluyendo terapia de desensibilización, tratamiento de rechazo, profilaxis de citomegalovirus, retrasplante y seguimiento
  • Medicamentos inmunosupresores tras el trasplante, con continuidad de tratamiento garantizada
  • En menores de 15 años: diagnóstico del retardo del crecimiento y tratamiento con hormona del crecimiento

   Detalle que sorprende a muchos pacientes: el decreto vigente establece la peritoneodiálisis como primera línea, y la hemodiálisis como alternativa cuando la peritoneal no es realizable. La decisión final siempre se ajusta a tu condición clínica, pero el orden de preferencia del sistema cambió.

Los plazos que la ley te garantiza

Esta es la parte que más tranquilidad debería darte, porque son plazos exigibles, no sugerencias:

Prestación

Plazo máximo garantizado

Inicio de hemodiálisis

7 días desde la indicación médica

Inicio de peritoneodiálisis

21 días desde la indicación médica

Fístula arteriovenosa para hemodiálisis

90 días desde la indicación médica

Catéter peritoneal

Sin plazo propio: queda cubierto dentro del inicio de la peritoneodiálisis (21 días)

Estudio pre-trasplante completo

10 meses desde indicación del especialista

Trasplante renal

Según disponibilidad del órgano

Inmunosupresores

Inicio desde el trasplante (donante fallecido) o desde 48 horas antes (donante vivo); continuidad garantizada

Un ejemplo para que lo veas claro: si tu nefrólogo indica que necesitas iniciar hemodiálisis, la ley obliga a que ese inicio ocurra dentro de los siguientes 7 días — no en semanas, no “cuando haya cupo”. Si eso no ocurre, tienes derecho a reclamar.

Un dato importante que casi nadie explica: el decreto no establece un plazo garantizado de consulta con nefrólogo dentro del GES 1 — sus plazos son de tratamiento. El plazo garantizado de evaluación por especialista (30 días) pertenece al GES 64, el programa de prevención.

¿Cuánto tienes que pagar?

La protección financiera del GES funciona en tres niveles, y entenderlos evita sustos:

  1. La regla legal de base: por las prestaciones GES pagas como máximo un copago del 20% del arancel de referencia. Los tramos A y B de Fonasa están cubiertos al 100% por ley — copago cero siempre.
  2. El Copago Cero de la red pública: desde septiembre de 2022, los tramos C y D de Fonasa tampoco pagan por su atención en la red pública (hospitales y centros en convenio). En la práctica, ningún beneficiario de Fonasa paga por su diálisis GES en la red pública. Este beneficio aplica a la atención en la red pública en general, no solo al GES 1.
  3. La Cobertura Financiera Adicional (CFA), pensada sobre todo para Isapres: si acumulas copagos GES por un mismo evento de salud que superan un deducible (equivalente a 29 cotizaciones mensuales, con tope de 122 UF, para afiliados a Isapre y Fonasa D; 21 cotizaciones para Fonasa C), el sistema financia el 100% de los copagos que excedan ese monto. Con más de un evento GES en 12 meses, el deducible conjunto sube (43 cotizaciones, tope 181 UF).

Si te atiendes por Modalidad de Libre Elección o fuera de la red designada, el copago depende del arancel y tu plan, y dejan de operar las garantías GES y la CFA para esa prestación — puedes consultar tu caso directamente con tu Isapre o con Fonasa.

¿Quién puede acceder?

No hay límite de edad. Cualquier persona, a cualquier edad, con enfermedad renal crónica en etapa 4 o 5 confirmada, puede acceder al GES 1, siempre que esté afiliada a Fonasa o a una Isapre. Los niños tienen además prestaciones específicas, como el tratamiento con hormona del crecimiento en menores de 15 años.

Preguntas frecuentes sobre el GES 1

¿El GES 1 me obliga a dializarme en un lugar específico?

Debes atenderte dentro de la red de prestadores que designe tu Fonasa o tu Isapre para este programa. Dentro del establecimiento, puedes elegir al profesional de tu preferencia siempre que eso permita cumplir los plazos garantizados. Si prefieres otro prestador fuera de esa red, puedes hacerlo, pero pierdes las garantías GES y la cobertura financiera adicional para esa prestación específica.

¿El trasplante tiene plazo garantizado?

El estudio pre-trasplante sí tiene plazo (10 meses). El trasplante en sí depende de la disponibilidad de un órgano compatible, algo que ninguna ley puede garantizar en un plazo fijo. Lo que sí cambió con el decreto vigente: puedes acceder al estudio y a la lista de espera desde la etapa 4, sin haber pasado nunca por diálisis.

¿Qué pasa si cambio de Isapre a Fonasa (o viceversa) estando en diálisis?

Tu condición de paciente GES 1 se mantiene y debes informar tu situación a tu nueva institución para que continúe la gestión de tu caso. Ten presente un efecto financiero: el deducible de la Cobertura Financiera Adicional que hubieras acumulado se elimina y su cómputo parte de cero en el nuevo sistema.

   Recomendación final: si tu nefrólogo te indica inicio de terapia de reemplazo renal, pregunta explícitamente por tu condición de paciente GES 1 y solicita el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES si no te lo han entregado.

3. GES 64: prevención antes de llegar a diálisis

El GES que actúa antes de llegar a diálisis

Si el GES 1 protege a quienes ya están en etapas avanzadas, el GES 64 — Prevención Secundaria de la Enfermedad Renal Crónica Terminal, según su nombre oficial — tiene un objetivo distinto y, en cierto sentido, más valioso: evitar que llegues a ese punto.

Muchas personas no saben que este programa existe. Y es una lástima, porque su puerta de entrada es mucho más amplia de lo que la mayoría cree — no necesitas estar en una etapa avanzada para activarlo.

¿Cuál es la diferencia real entre GES 1 y GES 64?

Esta es la confusión más frecuente entre pacientes, así que vale la pena dejarlo absolutamente claro con el decreto vigente en la mano:

 

GES 1

GES 64

Quién accede

ERC en etapa 4 y 5, sin límite de edad

Personas de 15 años y más con: filtración glomerular estimada menor a 60 mL/min/1,73 m², o alteración de la estructura renal, o alteraciones persistentes del examen de orina (como microalbuminuria), por más de 3 meses, sea cual sea la causa

Objetivo

Sustituir la función del riñón (diálisis o trasplante)

Frenar o retrasar el avance del daño renal

Incluye

Peritoneodiálisis (primera línea), hemodiálisis, accesos, trasplante — incluso anticipado — e inmunosupresores

Consulta de especialista (incluida telemedicina de nefrología), exámenes, control de presión y diabetes, educación y tratamiento para proteger el riñón

Plazos garantizados

HD 7 días · PD 21 días · FAV 90 días · pretrasplante 10 meses

Inicio de tratamiento: 24 horas desde la confirmación · Consulta de especialista: 30 días desde la derivación

   Piénsalo así: el GES 64 es la “red de contención” antes de la caída. El GES 1 es lo que ocurre si esa caída finalmente sucede. Y en etapas avanzadas (4 y 5), ambos programas pueden protegerte a la vez: el 64 frenando la progresión y el 1 preparando la terapia de sustitución o el trasplante anticipado.


¿Qué incluye el GES 64 en la práctica?

  • Inicio del tratamiento dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica — sí, 24 horas: es uno de los plazos más exigentes de todo el GES
  • Consulta con especialista (nefrólogo o internista con manejo de ERC) dentro de 30 días desde la derivación — el listado de prestaciones vigente incluye expresamente la consulta de telemedicina en nefrología
  • Seguimiento de laboratorio periódico: creatinina, velocidad de filtración glomerular estimada, índice albuminuria/creatininuria
  • Control estricto de presión arterial, uno de los pilares más importantes para frenar el daño renal
  • Control de diabetes, cuando corresponde, con metas específicas de manejo metabólico
  • Educación al paciente sobre su enfermedad, alimentación y autocuidado
  • Tratamiento farmacológico dirigido específicamente a proteger la función renal, no solo a tratar sus causas

Un ejemplo que lo hace concreto

Imagina a Verónica, 45 años, sin diabetes ni hipertensión diagnosticada, pero con antecedentes familiares de enfermedad renal. En su Examen de Medicina Preventiva del Adulto (EMPA) anual, la creatinina sale alterada. Su médico de atención primaria confirma ERC etapa 3 y crea su caso GES 64: su tratamiento debe iniciarse dentro de 24 horas y su evaluación por especialista debe ocurrir dentro de 30 días desde la derivación, para estudiar la causa exacta de su daño renal y frenar su progresión.

A diferencia de lo que muchos piensan, el GES 64 no es solo para pacientes diabéticos o hipertensos — cualquier persona de 15 años o más con daño renal persistente, sea cual sea la causa, puede acceder a este programa. Y tampoco hay que esperar a una etapa avanzada: basta una filtración glomerular bajo 60, o incluso una alteración estructural o proteínas persistentes en la orina con función conservada. Verónica no está “condenada” a llegar a diálisis: el GES 64 existe precisamente para intentar evitarlo, o al menos posponerlo el mayor tiempo posible.

¿Por qué este programa tiene tantos retrasos?

Es honesto decirlo: el GES 64 es uno de los programas GES con más dificultades de cumplimiento en la red pública, principalmente por la alta demanda de derivaciones a nefrología versus la disponibilidad de especialistas. Esto no significa que no debas exigir tus derechos — al contrario, es una razón más para conocerlos y hacerlos valer activamente. Y una herramienta concreta ayuda: el propio listado de prestaciones del programa incluye la consulta de telemedicina en nefrología, que permite acortar distancias y tiempos de espera.

   Recomendación final: si tienes diabetes, hipertensión o cualquier factor de riesgo renal, pregunta directamente a tu médico si tu condición amerita activar el GES 64. No esperes a que te lo mencionen.

4. ¿Pierdo el GES si me atiendo con un médico particular?

La pregunta que casi todos los pacientes se hacen — y nunca preguntan en voz alta

Es una escena habitual: alguien se hace un examen, sale alterado, y en vez de esperar meses por una hora en el sistema público, decide pagar una consulta particular o una teleconsulta para tener un diagnóstico rápido. Y ahí surge la duda silenciosa: “¿Si hago esto, pierdo mi derecho al GES?”

La respuesta, con toda tranquilidad, es no.

Lo que sí puedes hacer con un médico particular

Un médico particular — incluyendo nefrólogos que atienden por telemedicina — puede perfectamente:

  • Evaluarte clínicamente y solicitar los exámenes necesarios
  • Confirmar tu diagnóstico de enfermedad renal crónica
  • Darte una segunda opinión sobre un diagnóstico previo
  • Ajustar tu tratamiento farmacológico
  • Explicarte en qué etapa está tu enfermedad y qué esperar

Ninguna de estas acciones te hace perder el derecho al GES. El GES no depende de dónde te diagnostican — depende de tu afiliación a Fonasa o Isapre y de que tu enfermedad esté dentro de las 90 patologías cubiertas.

Lo que debes hacer después, si quieres usar el GES

Aquí está el paso que muchos pacientes olvidan: el diagnóstico particular no activa automáticamente el GES. Debes gestionarlo tú mismo:

  1. Con tu diagnóstico confirmado por escrito (informe médico, resultados de exámenes)
  2. Acudir a tu Isapre, o al consultorio de atención primaria donde estás inscrito si eres de Fonasa — esa es la puerta de entrada oficial a la red
  3. Solicitar que se active tu caso GES para la patología correspondiente
  4. Recibir el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES
  5. Desde ahí, tu atención pasa a la red de prestadores GES de tu Fonasa o Isapre

   Advertencia clave que casi nadie conoce: los plazos garantizados del GES no corren desde tu consulta particular ni desde tu diagnóstico — comienzan a contar solo cuando ingresas a la red asistencial y activas tu caso (D.S. 136/2005, art. 28). Cada semana que demoras el trámite es una semana en que el reloj de tus garantías todavía no parte. Hazlo apenas tengas el diagnóstico confirmado.

Un detalle adicional que agiliza todo: algunos médicos particulares tienen convenio con Fonasa para derivación GES, lo que permite en ciertos casos derivarte directamente al nivel de especialidad con el diagnóstico confirmado. Si tu médico no tiene convenio, tu ingreso será por la atención primaria — igual de válido, solo con un paso más.

Un ejemplo simple

Carolina se atiende con un nefrólogo particular por videoconsulta, quien le confirma que tiene ERC etapa 3. Con ese informe médico, Carolina puede acudir a su Isapre y solicitar la activación de su GES correspondiente (GES 64), sin que su consulta particular haya afectado en nada ese derecho. Y mientras antes haga el trámite, antes empiezan a correr sus plazos garantizados: tratamiento en 24 horas y especialista en 30 días.

Preguntas útiles para hacerle a tu médico particular

  • “¿Mi diagnóstico corresponde a alguna patología GES?”
  • “¿Puede entregarme un informe formal que pueda presentar a mi Isapre o consultorio?”
  • “¿Qué exámenes específicos necesito para activar el GES correspondiente?”
  • “¿Tiene usted convenio con Fonasa para derivación GES?”

Sobre el informe formal: la normativa define qué debe contener un documento de derivación completo — tu identificación, tu condición de beneficiario, el diagnóstico y su fundamento, el tratamiento e indicaciones, la causal de derivación y la identificación del médico tratante, junto con los exámenes que respaldan el diagnóstico. Un informe con esos elementos te ahorra idas y vueltas.

El error más frecuente

El error no es consultar en privado — es no hacer después el trámite de activación. Muchos pacientes se quedan solo con el diagnóstico particular, sin nunca formalizar su ingreso al GES, y terminan pagando de su bolsillo prestaciones que la ley les garantiza sin costo o con costo regulado. Peor aún: mientras no activan su caso, sus plazos garantizados ni siquiera han empezado a correr.

   Puedes combinar libremente atención particular y GES. Lo importante es que, una vez que tengas tu diagnóstico, actives formalmente tu caso ante Fonasa o tu Isapre — cuanto antes, mejor.

5. Qué hacer si no se cumplen los plazos del GES

Cuando la ley te da un plazo y ese plazo no se cumple

Sabes que la ley te garantiza un plazo máximo para tu hemodiálisis, tu peritoneodiálisis o tu evaluación por nefrólogo. Pero ese plazo pasa, y nada ocurre. ¿Qué haces?

La buena noticia es que existe un procedimiento formal, con plazos propios, diseñado exactamente para estas situaciones. Su base está en la propia Ley 19.966 (artículo 4°, letra c), que contempla tres niveles de prestador, y su operación práctica la regula la Superintendencia de Salud.

Los 3 pasos del reclamo GES

Paso 1 — Reclama ante Fonasa o tu Isapre (dentro de 30 días)

Una vez vencido el plazo máximo de tu Garantía de Oportunidad, tienes 30 días para presentar un reclamo formal por escrito ante tu Fonasa o Isapre. Puedes hacerlo en una sucursal presencial o, si eres de Fonasa, a través del portal “Mi AUGE” con tu ClaveUnica, donde también puedes revisar el estado de cumplimiento de tu garantía en cualquier momento.

Paso 2 — Fonasa o tu Isapre debe designar un segundo prestador (dentro de 2 días)

Recibido tu reclamo, la institución tiene un plazo de 2 días para designarte un prestador distinto — es decir, otro centro de salud u otro profesional que sí pueda atenderte. Ese segundo prestador tiene 10 días corridos para darte la atención, salvo que el plazo original garantizado fuera aún más corto.

Paso 3 — Si eso tampoco ocurre, acude a la Superintendencia de Salud

Si Fonasa o tu Isapre no designan un segundo prestador, o ese segundo prestador tampoco cumple, tienes derecho a presentar un nuevo reclamo directamente ante la Superintendencia de Salud. Esta institución tiene la facultad de designar un tercer prestador, con un plazo de solo 2 días para hacerlo.

Un ejemplo para que quede claro

Supongamos que a Rodrigo le indican inicio de hemodiálisis, con plazo garantizado de 7 días. Pasan 15 días y nadie lo ha contactado para iniciar el tratamiento.

  • Día 1 (tras vencer el plazo): Rodrigo presenta un reclamo escrito en su Fonasa
  • Día 3: Fonasa debería haberle asignado un segundo centro para iniciar su hemodiálisis
  • Si eso no ocurre: Rodrigo puede acudir directamente a la Superintendencia de Salud para exigir un prestador

En una situación de diálisis, donde cada día de retraso tiene consecuencias clínicas reales, conocer este mecanismo puede ser decisivo.

   ¿Y si nunca te notificaron formalmente tu condición GES? También es reclamable: la Superintendencia puede, mediante un procedimiento breve con audiencia del prestador y del beneficiario, dictaminar el momento exacto desde el cual comenzaron a regir tus garantías — con efecto retroactivo. Además, el prestador que no informa arriesga sanciones, desde amonestación hasta la suspensión para otorgar GES por 180 días (D.S. 136/2005, arts. 26-27).

Qué debes conservar como respaldo

  • El Formulario de Constancia de Información al Paciente GES
  • Informes médicos y órdenes de exámenes o tratamiento
  • Fecha exacta de la indicación médica (de ahí se cuenta el plazo)
  • Cualquier comunicación escrita con tu Fonasa o Isapre

¿Existen excepciones donde el plazo no se exige?

Sí, y conviene conocer las tres:

  1. Causa imputable al propio paciente — por ejemplo, la inasistencia a dos citaciones efectivas — o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito (Ley 19.966, art. 4°c). Si esto ocurre, la institución debe justificarlo formalmente.
  2. Fuerza mayor derivada del estado de salud del paciente, cuando su condición clínica impide otorgar la prestación en plazo.
  3. Suspensión sanitaria excepcional: la ley permite suspender la garantía de oportunidad hasta por un mes (prorrogable) en situaciones de alerta sanitaria, conforme al artículo 36 del Código Sanitario (Ley 19.966, art. 30). Fue el mecanismo usado, por ejemplo, durante emergencias sanitarias.

Fuera de esas causales, el plazo es exigible. No dejes pasar un plazo vencido sin reclamar: el sistema GES tiene mecanismos reales y con plazos propios para corregir los incumplimientos, pero dependen de que tú actives el reclamo.

   No confundir: este reclamo por plazos GES incumplidos es distinto de la mediación por daños en salud (Ley 19.966, Título III y D.S. 47/2005), que aplica cuando se alega un perjuicio causado por la atención recibida, y tiene reglas, vías y plazos propios.

6. Preguntas frecuentes sobre la enfermedad renal crónica

Las dudas que más escuchamos en la consulta, respondidas en lenguaje simple

Después de años de consulta, hay preguntas que se repiten una y otra vez. Aquí las respondemos directamente, pensando en ti y en tu familia.

¿La enfermedad renal crónica siempre avanza hasta la diálisis?

No siempre. La velocidad de progresión depende de la causa, del control de enfermedades asociadas (diabetes, hipertensión) y de qué tan temprano se detecta. Muchos pacientes viven años, incluso décadas, en etapas estables sin llegar nunca a diálisis, especialmente si el daño se detecta y trata a tiempo.

¿Cómo sé si voy a necesitar diálisis?

Tu nefrólogo lo determina siguiendo tu función renal en el tiempo, principalmente a través de la velocidad de filtración glomerular y tus síntomas clínicos. No es una decisión que se toma de un día para otro — normalmente hay preparación y seguimiento previo.

¿Qué debo comer si tengo ERC?

La alimentación depende mucho de la etapa de tu enfermedad y de tus exámenes específicos (potasio, fósforo, proteínas). No existe una dieta única para todos los pacientes renales — por eso es importante que la indicación nutricional la defina tu médico o un nutricionista con experiencia en enfermedad renal, ajustada a tu caso particular.

¿Debo tomar mucha agua para “limpiar” los riñones?

No necesariamente, y en algunas etapas avanzadas incluso puede ser contraproducente. La cantidad de líquido recomendada depende de tu función renal y de si tienes tendencia a retener líquido. Consulta este punto específicamente con tu médico — es uno de los mitos más frecuentes en enfermedad renal.

¿Puedo tomar antiinflamatorios como ibuprofeno?

En general, se recomienda evitarlos o usarlos con mucha precaución si tienes ERC, ya que pueden acelerar el daño renal. Antes de automedicarte con cualquier antiinflamatorio, consulta con tu médico.

¿Qué síntomas debo vigilar?

Hinchazón en piernas o párpados, cansancio inusual, cambios en la cantidad o aspecto de la orina (incluyendo espuma persistente), presión arterial elevada y náuseas sin causa clara son señales que ameritan consulta. La ERC en etapas iniciales suele no dar síntomas evidentes — por eso el control periódico con exámenes es tan importante.

¿Qué exámenes debo hacerme y con qué frecuencia?

Como mínimo, creatinina en sangre e índice albuminuria/creatininuria en orina. La frecuencia depende de tu etapa de enfermedad y de tu nefrólogo tratante — puede ir desde cada 3 meses hasta una vez al año.

¿Puedo seguir trabajando si tengo ERC?

En la gran mayoría de los casos, sí, especialmente en etapas iniciales y moderadas. Solo en etapas avanzadas, o durante el inicio de diálisis, puede requerirse ajuste temporal de la actividad laboral, evaluado caso a caso.

¿Puedo hacer ejercicio?

Sí, y en general se recomienda. El ejercicio moderado ayuda al control de presión arterial, peso y diabetes — todos factores protectores para tu función renal. Consulta con tu médico el tipo e intensidad adecuados para tu caso.

Tengo diabetes o hipertensión, ¿debo controlarme la función renal aunque no tenga síntomas?

Sí, siempre. La diabetes y la hipertensión son las dos causas más frecuentes de enfermedad renal crónica en Chile, y el daño puede avanzar de forma completamente silenciosa. El control periódico es la única forma de detectarlo a tiempo.

¿La enfermedad renal crónica tiene cobertura GES?

Sí, con dos programas complementarios. El GES 64 protege desde etapas tempranas — basta una filtración glomerular bajo 60, o daño renal persistente por más de 3 meses, en personas de 15 años y más — con tratamiento en 24 horas y especialista en 30 días. El GES 1 cubre las etapas 4 y 5: diálisis (peritoneal como primera línea), accesos, trasplante — incluso anticipado, sin diálisis previa — e inmunosupresores. En etapas avanzadas ambos pueden protegerte a la vez. 

   La enfermedad renal crónica se maneja mejor cuando el paciente entiende su condición, participa activamente en su tratamiento y no espera a tener síntomas para consultar. Este artículo busca orientarte, no reemplazar la consulta con tu nefrólogo tratante.

Escrito por el Dr. Eduardo Machuca Neira, médico nefrólogo (Pontificia Universidad Católica de Chile, 2006). Última actualización: julio 2026. La información sobre el GES puede cambiar según decretos vigentes del Ministerio de Salud — verifícala en fuentes oficiales antes de tomar decisiones.