GES y Enfermedad Renal Crónica: la guía que todo paciente en Chile debería leer
¿Qué es realmente el GES, cómo funciona y cómo puedes usarlo si tienes ERC, diabetes o hipertensión ?
Imagina esta escena: estás en la consulta, el médico revisa tus exámenes y te dice “esto corresponde a enfermedad renal crónica”. Ese mismo día, probablemente escuches una palabra que quizás no conocías bien hasta ahora: GES.
Y ahí empiezan las dudas. ¿Es un seguro? ¿Es solo para quienes están en Fonasa? ¿Por tener la enfermedad ya quedo automáticamente cubierto?
Ninguna de esas ideas es del todo correcta. Y entenderlo bien puede ahorrarte tiempo, dinero y más de un dolor de cabeza.
Entonces, ¿qué es realmente el GES?
GES significa Garantías Explícitas en Salud. En palabras simples: es una ley que obliga a Fonasa y a las Isapres a garantizarte ciertas cosas cuando tienes alguna de las 90 enfermedades que el Ministerio de Salud decidió proteger de forma especial. La enfermedad renal crónica es una de ellas.
No es un seguro adicional que contratas. No es un plan extra que pagas aparte. Es un derecho que ya tienes por ley, simplemente por estar afiliado a Fonasa o a una Isapre y presentar una de esas enfermedades.
Piénsalo así: el GES es como un “piso mínimo” que la ley obliga a respetar. No importa si te atiendes en un hospital público o en una clínica privada en convenio — ese piso mínimo de derechos debe cumplirse igual.
Los 4 derechos que te da el GES
Cuando tu enfermedad renal (u otra enfermedad GES) queda formalmente activada, adquieres cuatro garantías concretas:
1. Acceso — tienes derecho a recibir las prestaciones definidas para tu enfermedad. No pueden simplemente decirte que no hay cupo.
2. Oportunidad — existen plazos máximos legales para que te atiendan. No pueden dejarte esperando indefinidamente.
3. Calidad — quien te atiende debe cumplir con los estándares que exige la autoridad sanitaria.
4. Protección financiera — el costo que pagas está regulado por ley. No pueden cobrarte lo que quieran.
Estos cuatro derechos funcionan juntos, como un paquete. No sirve tener acceso si no hay oportunidad, ni tener oportunidad si no hay calidad.
Un error muy común: pensar que el diagnóstico ya activa el GES
Aquí está uno de los malentendidos más frecuentes, y vale la pena que lo tengas claro.
Tener la enfermedad no es lo mismo que estar “dentro” del GES. El proceso tiene pasos concretos:
1. El médico sospecha que tienes una enfermedad GES (por ejemplo, ve que tu función renal está disminuida)
2. Te pide los exámenes necesarios para confirmarlo
3. Se confirma el diagnóstico
4. Te informan formalmente que tu enfermedad está cubierta por el GES
5. Queda constancia por escrito de esa información — el famoso “Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”
6. Fonasa o tu Isapre organizan tu atención dentro de su red de prestadores
7. Recién ahí comienzan a operar tus cuatro garantías
Un ejemplo simple
Supongamos que Marta, de 58 años, tiene diabetes hace años y en un control de rutina le detectan disminución de la función renal. Que el médico haya visto ese resultado no significa que Marta ya esté “en el GES”. Recién cuando le confirman el diagnóstico y le entregan por escrito la notificación GES, el sistema empieza a protegerla con esos cuatro derechos. Si Marta nunca recibe ese formulario, es válido — y recomendable — que lo pida directamente.
“Me atendí con un médico particular, ¿pierdo el GES?”
Es una de las dudas más frecuentes, y la respuesta es tranquilizadora: no, no lo pierdes. Consultar de forma particular —incluida la telemedicina— no afecta tu derecho a las garantías GES; solo debes gestionar la activación correspondiente ante Fonasa o tu Isapre una vez que tengas tu diagnóstico.
No todas las enfermedades renales tienen la misma cobertura GES
Este es un punto que suele generar confusión y que merece atención especial.
Dentro de la enfermedad renal, existen distintos programas GES según el objetivo del tratamiento y qué tan avanzado esté el daño renal. No es lo mismo el GES pensado para prevenir que la enfermedad avance, que el GES pensado para pacientes que ya requieren diálisis. Cada uno tiene requisitos, plazos y prestaciones distintas.
Si tienes ERC, lo más importante que puedes hacer es preguntar explícitamente a tu médico o nefrólogo qué programa GES corresponde a tu caso específico, porque depende del estado exacto de tu función renal.
Profundizamos en cada programa en dos apartados dedicados de esta serie: “GES 1: Enfermedad Renal Crónica Terminal (diálisis y trasplante)” y “GES 64: Prevención Secundaria de la Enfermedad Renal Crónica” — disponibles en nuestro blog.
Los 5 errores que más se repiten
Para resumir, estos son los malentendidos más comunes sobre el GES — y ya sabes por qué ninguno es correcto:
❌ Pensar que el GES es un seguro adicional
❌ Creer que solo aplica si estás en Fonasa
❌ Suponer que el diagnóstico activa el GES automáticamente
❌ Pensar que atenderte con un médico particular te hace perder el derecho
❌ Creer que todas las enfermedades renales tienen la misma cobertura
Lo que debes recordarte a ti mismo
✓ El GES es un derecho garantizado por ley, no un seguro que contratas
✓ Actualmente protege 90 problemas de salud, incluida la enfermedad renal crónica
✓ Te da 4 garantías: acceso, oportunidad, calidad y protección financiera
✓ El diagnóstico es solo el primer paso — debes recibir la notificación formal para activarlo
✓ Consultar de forma particular no te hace perder el derecho al GES
✓ Si tienes ERC, pregunta qué programa GES específico corresponde a tu situación
¿Tienes ERC, diabetes o hipertensión y quieres entender exactamente qué programa GES te corresponde? En una consulta de telenefrología podemos revisar tu caso, explicarte en qué etapa estás y orientarte sobre tus derechos como paciente — sin importar en qué región de Chile te encuentres.
GES 1: Enfermedad Renal Crónica Terminal (diálisis y trasplante)
Cuando el riñón ya no da más: qué te garantiza la ley
Hay un momento en la enfermedad renal crónica que todo paciente y toda familia temen: cuando el nefrólogo dice que ya es necesario iniciar diálisis o evaluar un trasplante. Es un momento difícil, pero es importante que sepas algo: en Chile, ese proceso está protegido por ley bajo el GES 1 — Insuficiencia Renal Crónica Terminal.
Es, junto con el cáncer y el infarto, una de las patologías con las que nació el sistema GES en 2005. Es decir, lleva más de 20 años protegiendo a pacientes renales en Chile.
¿Qué cubre exactamente el GES 1?
El GES 1 se activa cuando el riñón ha llegado a su etapa terminal — lo que en medicina llamamos ERC etapa 5 — y ya no puede seguir cumpliendo sus funciones vitales sin ayuda de una terapia de reemplazo renal. Cubre:
• Confirmación diagnóstica de la insuficiencia renal terminal
• Hemodiálisis, con el acceso vascular necesario para realizarla
• Diálisis peritoneal, cuando es la alternativa más adecuada para el paciente
• Estudio pre-trasplante completo, para evaluar si eres candidato a recibir un riñón
• Trasplante renal, tanto de donante vivo como de donante fallecido
• Medicamentos inmunosupresores de por vida, una vez realizado el trasplante
Los plazos que la ley te garantiza
Esta es la parte que más tranquilidad debería darte, porque son plazos exigibles, no sugerencias:
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Prestación |
Plazo máximo garantizado |
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Acceso vascular para hemodiálisis |
90 días desde la indicación médica |
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Inicio de hemodiálisis |
7 días desde la indicación médica |
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Inicio de diálisis peritoneal |
21 días desde la indicación médica |
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Estudio pre-trasplante completo |
10 meses desde indicación del especialista |
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Trasplante renal |
Según disponibilidad del órgano |
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Inmunosupresores post-trasplante |
De por vida, desde el trasplante |
Un ejemplo para que lo veas claro: si tu nefrólogo indica que necesitas iniciar hemodiálisis, la ley obliga a que ese inicio ocurra dentro de los siguientes 7 días — no en semanas, no “cuando haya cupo”. Si eso no ocurre, tienes derecho a reclamar.
¿Cuánto tienes que pagar?
Aquí hay una buena noticia para los beneficiarios de Fonasa: si te atiendes en la red pública de salud (hospitales, Centros de Referencia de Salud), el Copago Cero vigente desde septiembre de 2022 significa que los cuatro tramos de Fonasa —A, B, C y D— no pagan por tu hemodiálisis ni por el resto de las prestaciones GES 1 dentro de esa red. Este beneficio no es exclusivo del GES 1: aplica a la atención en la red pública en general.
Si te atiendes por Modalidad de Libre Elección, en un prestador privado, o si eres beneficiario de una Isapre, el copago depende del arancel GES vigente y tu plan — puedes consultarlo directamente con tu Isapre o con Fonasa.
¿Quién puede acceder?
No hay límite de edad. Cualquier persona, a cualquier edad, con diagnóstico confirmado de insuficiencia renal crónica terminal, puede acceder al GES 1, siempre que esté afiliada a Fonasa o a una Isapre.
Preguntas frecuentes sobre el GES 1
¿El GES 1 me obliga a dializarme en un lugar específico?
Debes atenderte dentro de la red de prestadores que designe tu Fonasa o tu Isapre para este programa. Si prefieres otro prestador fuera de esa red, puedes hacerlo, pero podrías perder las garantías GES para esa prestación específica.
¿El trasplante tiene plazo garantizado?
El estudio pre-trasplante sí tiene plazo (10 meses). El trasplante en sí depende de la disponibilidad de un órgano compatible, algo que ninguna ley puede garantizar en un plazo fijo.
¿Qué pasa si cambio de Isapre a Fonasa (o viceversa) estando en diálisis?
Tu condición de paciente GES 1 se mantiene. Debes informar tu situación a tu nueva institución para que continúe la gestión de tu caso.
Recomendación final: si tu nefrólogo te indica inicio de terapia de reemplazo renal, pregunta explícitamente por tu condición de paciente GES 1 y solicita el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES si no te lo han entregado.
GES 64: Prevención Secundaria de la Enfermedad Renal Crónica
El GES que actúa antes de llegar a diálisis
Si, el GES 1 protege a quienes ya llegaron a diálisis o trasplante, el GES 64 — Prevención Secundaria de la Enfermedad Renal Crónica — tiene un objetivo distinto y, en cierto sentido, más valioso: evitar que llegues a ese punto.
Muchas personas no saben que este programa existe. Y es una lástima, porque está pensado exactamente para pacientes como quienes leen este artículo: personas con ERC en etapas más tempranas, con diabetes, con hipertensión, que todavía tienen mucho margen para frenar el daño renal.
¿Cuál es la diferencia real entre GES 1 y GES 64?
Esta es la confusión más frecuente entre pacientes, así que vale la pena dejarlo absolutamente claro:
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GES 1 |
GES 64 |
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Etapa |
ERC terminal (etapa 5) |
ERC en etapas previas a la terminal (habitualmente 4 y 5 no terminal) |
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Objetivo |
Reemplazar la función del riñón |
Frenar o retrasar el avance del daño renal |
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Incluye |
Diálisis y trasplante |
Control médico, exámenes, tratamiento, educación |
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Dirigido a |
Pacientes que ya requieren terapia de reemplazo renal |
Pacientes con daño renal que aún no llegan a ese punto |
Piénsalo así: el GES 64 es la “red de contención” antes de la caída. El GES 1 es lo que ocurre si esa caída finalmente sucede.
Nota de verificación: la derivación a especialista por GES 64 está documentada con claridad para pacientes en etapa 4 y 5 no terminal. Si tu caso corresponde a una etapa más temprana, o si tienes dudas sobre el nombre oficial vigente del programa, confirma el detalle exacto con tu médico tratante o en el Decreto GES actual, ya que estos criterios pueden actualizarse.
¿Qué incluye el GES 64 en la práctica?
• Derivación al especialista (nefrólogo o internista con manejo de ERC), una vez que la atención primaria detecta y confirma tu diagnóstico
• Seguimiento de laboratorio periódico: creatinina, velocidad de filtración glomerular estimada, índice albuminuria/creatininuria
• Control estricto de presión arterial, uno de los pilares más importantes para frenar el daño renal
• Control de diabetes, cuando corresponde, con metas específicas de manejo metabólico
• Educación al paciente sobre su enfermedad, alimentación y autocuidado
• Tratamiento farmacológico dirigido específicamente a proteger la función renal, no solo a tratar sus causas
Un ejemplo que lo hace concreto
Imagina a Verónica, 45 años, sin diabetes ni hipertensión diagnosticada, pero con antecedentes familiares de enfermedad renal. En su Examen de Medicina Preventiva del Adulto (EMPA) anual, la creatinina sale alterada. Su médico de atención primaria confirma ERC etapa 4 y crea su caso GES 64, derivándola a nefrología para estudiar la causa exacta de su daño renal y frenar su progresión.
A diferencia de lo que muchos piensan, el GES 64 no es solo para pacientes diabéticos o hipertensos — cualquier persona con daño renal detectado, sea cual sea la causa, puede acceder a este programa. Verónica no está “condenada” a llegar a diálisis: el GES 64 existe precisamente para intentar evitarlo, o al menos posponerlo el mayor tiempo posible.
¿Por qué este programa tiene tantos retrasos?
Es honesto decirlo: el GES 64 es uno de los programas GES con más dificultades de cumplimiento en la red pública, principalmente por la alta demanda de derivaciones a nefrología versus la disponibilidad de especialistas. Esto no significa que no debas exigir tus derechos — al contrario, es una razón más para conocerlos y hacerlos valer activamente.
Recomendación final: si tienes diabetes, hipertensión o cualquier factor de riesgo renal, pregunta directamente a tu médico si tu condición amerita activar el GES 64. No esperes a que te lo mencionen.
¿Pierdo el GES si me atiendo con un médico particular?
La pregunta que casi todos los pacientes se hacen — y nunca preguntan en voz altaE
Es una escena habitual: alguien se hace un examen, sale alterado, y en vez de esperar meses por una hora en el sistema público, decide pagar una consulta particular o una teleconsulta para tener un diagnóstico rápido. Y ahí surge la duda silenciosa: “¿Si hago esto, pierdo mi derecho al GES?”
La respuesta, con toda tranquilidad, es no.
Lo que sí puedes hacer con un médico particular
Un médico particular — incluyendo nefrólogos que atienden por telemedicina — puede perfectamente:
• Evaluarte clínicamente y solicitar los exámenes necesarios
• Confirmar tu diagnóstico de enfermedad renal crónica
• Darte una segunda opinión sobre un diagnóstico previo
• Ajustar tu tratamiento farmacológico
• Explicarte en qué etapa está tu enfermedad y qué esperar
Ninguna de estas acciones te hace perder el derecho al GES. El GES no depende de dónde te diagnostican — depende de tu afiliación a Fonasa o Isapre y de que tu enfermedad esté dentro de las 90 patologías cubiertas.
Lo que debes hacer después, si quieres usar el GES
Aquí está el paso que muchos pacientes olvidan: el diagnóstico particular no activa automáticamente el GES. Debes gestionarlo tú mismo:
1. Con tu diagnóstico confirmado por escrito (informe médico, resultados de exámenes)
2. Acudir a tu Isapre, o al consultorio de atención primaria donde estás inscrito si eres de Fonasa
3. Solicitar que se active tu caso GES para la patología correspondiente
4. Recibir el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES
5. Desde ahí, tu atención pasa a la red de prestadores GES de tu Fonasa o Isapre
Un ejemplo simple: Carolina se atiende con un nefrólogo particular por videoconsulta, quien le confirma que tiene ERC etapa 3. Con ese informe médico, Carolina puede acudir a su Isapre y solicitar la activación de su GES correspondiente (probablemente GES 64), sin que su consulta particular haya afectado en nada ese derecho.
Preguntas útiles para hacerle a tu médico particular
• “¿Mi diagnóstico corresponde a alguna patología GES?”
• “¿Puede entregarme un informe formal que pueda presentar a mi Isapre o consultorio?”
• “¿Qué exámenes específicos necesito para activar el GES correspondiente?”
El error más frecuente
El error no es consultar en privado — es no hacer después el trámite de activación. Muchos pacientes se quedan solo con el diagnóstico particular, sin nunca formalizar su ingreso al GES, y terminan pagando de su bolsillo prestaciones que la ley les garantiza sin costo o con costo regulado.
Puedes combinar libremente atención particular y GES. Lo importante es que, una vez que tengas tu diagnóstico, actives formalmente tu caso ante Fonasa o tu Isapre.
¿Qué hacer si no se cumplen los plazos del GES?
Cuando la ley te da un plazo y ese plazo no se cumple
Sabes que la ley te garantiza un plazo máximo para tu hemodiálisis, tu diálisis peritoneal o tu evaluación por nefrólogo. Pero ese plazo pasa, y nada ocurre. ¿Qué haces?
La buena noticia es que existe un procedimiento formal, con plazos propios, diseñado exactamente para estas situaciones.
Los 3 pasos del reclamo GES
Paso 1 — Reclama ante Fonasa o tu Isapre (dentro de 30 días)
Una vez vencido el plazo máximo de tu Garantía de Oportunidad, tienes 30 días para presentar un reclamo formal por escrito ante tu Fonasa o Isapre. Puedes hacerlo en una sucursal presencial o, si eres de Fonasa, a través del portal “Mi AUGE” con tu ClaveUnica, donde también puedes revisar el estado de cumplimiento de tu garantía en cualquier momento.
Paso 2 — Fonasa o tu Isapre debe designar un segundo prestador (dentro de 2 días)
Recibido tu reclamo, la institución tiene un plazo de 2 días para designarte un prestador distinto — es decir, otro centro de salud u otro profesional que sí pueda atenderte. Ese segundo prestador tiene 10 días corridos para darte la atención, salvo que el plazo original garantizado fuera aún más corto.
Paso 3 — Si eso tampoco ocurre, acude a la Superintendencia de Salud
Si Fonasa o tu Isapre no designan un segundo prestador, o ese segundo prestador tampoco cumple, tienes derecho a presentar un nuevo reclamo directamente ante la Superintendencia de Salud. Esta institución tiene la facultad de designar un tercer prestador, con un plazo de solo 2 días para hacerlo.
Un ejemplo para que quede claro
Supongamos que a Rodrigo le indican inicio de hemodiálisis, con plazo garantizado de 7 días. Pasan 15 días y nadie lo ha contactado para iniciar el tratamiento.
• Día 1 (tras vencer el plazo): Rodrigo presenta un reclamo escrito en su Fonasa
• Día 3: Fonasa debería haberle asignado un segundo centro para iniciar su hemodiálisis
• Si eso no ocurre: Rodrigo puede acudir directamente a la Superintendencia de Salud para exigir un tercer prestador
En una situación de diálisis, donde cada día de retraso tiene consecuencias clínicas reales, conocer este mecanismo puede ser decisivo.
Qué debes conservar como respaldo
• El Formulario de Constancia de Información al Paciente GES
• Informes médicos y órdenes de exámenes o tratamiento
• Fecha exacta de la indicación médica (de ahí se cuenta el plazo)
• Cualquier comunicación escrita con tu Fonasa o Isapre
¿Existen excepciones donde el plazo no se exige?
Sí. La ley contempla algunas causales de excepción, como la inasistencia del propio paciente a dos citaciones efectivas, o situaciones de fuerza mayor derivadas de su estado de salud. Si esto ocurre, la institución debe justificarlo formalmente — no puede simplemente dejar de atenderte sin explicación.
No dejes pasar un plazo vencido sin reclamar. El sistema GES tiene mecanismos reales y con plazos propios para corregir los incumplimientos, pero dependen de que tú actives el reclamo.
Enfermedad Renal Crónica: preguntas frecuentes de pacientes
Las dudas que más escuchamos en la consulta, respondidas en lenguaje simple
Después de años de consulta, hay preguntas que se repiten una y otra vez. Aquí las respondemos directamente, pensando en ti y en tu familia.
¿La enfermedad renal crónica siempre avanza hasta la diálisis?
No siempre. La velocidad de progresión depende de la causa, del control de enfermedades asociadas (diabetes, hipertensión) y de qué tan temprano se detecta. Muchos pacientes viven años, incluso décadas, en etapas estables sin llegar nunca a diálisis, especialmente si el daño se detecta y trata a tiempo.
¿Cómo sé si voy a necesitar diálisis?
Tu nefrólogo lo determina siguiendo tu función renal en el tiempo, principalmente a través de la velocidad de filtración glomerular y tus síntomas clínicos. No es una decisión que se toma de un día para otro — normalmente hay preparación y seguimiento previo.
¿Qué debo comer si tengo ERC?
La alimentación depende mucho de la etapa de tu enfermedad y de tus exámenes específicos (potasio, fósforo, proteínas). No existe una dieta única para todos los pacientes renales — por eso es importante que la indicación nutricional la defina tu médico o un nutricionista con experiencia en enfermedad renal, ajustada a tu caso particular.
¿Debo tomar mucha agua para “limpiar” los riñones?
No necesariamente, y en algunas etapas avanzadas incluso puede ser contraproducente. La cantidad de líquido recomendada depende de tu función renal y de si tienes tendencia a retener líquido. Consulta este punto específicamente con tu médico — es uno de los mitos más frecuentes en enfermedad renal.
¿Puedo tomar antiinflamatorios como ibuprofeno?
En general, se recomienda evitarlos o usarlos con mucha precaución si tienes ERC, ya que pueden acelerar el daño renal. Antes de automedicarte con cualquier antiinflamatorio, consulta con tu médico.
¿Qué síntomas debo vigilar?
Hinchazón en piernas o párpados, cansancio inusual, cambios en la cantidad o aspecto de la orina (incluyendo espuma persistente), presión arterial elevada y náuseas sin causa clara son señales que ameritan consulta. La ERC en etapas iniciales suele no dar síntomas evidentes — por eso el control periódico con exámenes es tan importante.
¿Qué exámenes debo hacerme y con qué frecuencia?
Como mínimo, creatinina en sangre e índice albuminuria/creatininuria en orina. La frecuencia depende de tu etapa de enfermedad y de tu nefrólogo tratante — puede ir desde cada 3 meses hasta una vez al año.
¿Puedo seguir trabajando si tengo ERC?
En la gran mayoría de los casos, sí, especialmente en etapas iniciales y moderadas. Solo en etapas avanzadas, o durante el inicio de diálisis, puede requerirse ajuste temporal de la actividad laboral, evaluado caso a caso.
¿Puedo hacer ejercicio?
Sí, y en general se recomienda. El ejercicio moderado ayuda al control de presión arterial, peso y diabetes — todos factores protectores para tu función renal. Consulta con tu médico el tipo e intensidad adecuados para tu caso.
Tengo diabetes o hipertensión, ¿debo controlarme la función renal aunque no tenga síntomas?
Sí, siempre. La diabetes y la hipertensión son las dos causas más frecuentes de enfermedad renal crónica en Chile, y el daño puede avanzar de forma completamente silenciosa. El control periódico es la única forma de detectarlo a tiempo.
¿La enfermedad renal crónica tiene cobertura GES?
Sí. Dependiendo de la etapa de tu enfermedad, puedes estar cubierto por el GES 64 (prevención y seguimiento en etapas previas a la terminal) o por el GES 1 (diálisis y trasplante en etapa terminal).
La enfermedad renal crónica se maneja mejor cuando el paciente entiende su condición, participa activamente en su tratamiento y no espera a tener síntomas para consultar. Este artículo busca orientarte, no reemplazar la consulta con tu nefrólogo tratante.
Escrito por el Dr. Eduardo Machuca Neira, médico nefrólogo (Pontificia Universidad Católica de Chile, 2006). Última actualización: julio 2026. La información sobre el GES puede cambiar según decretos vigentes del Ministerio de Salud — verifícala en fuentes oficiales antes de tomar decisiones.